Foro de la MUJER

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Almuerzo de Mayo del 2013

"EL Consejo de la Magistratura"

Disertante :  Doctor Alejandro Fargosi

Las doctoras Eleonora Nazar y Liliana Bonome con el disertante , Doctor Alejandro Fargosi

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Expositor: Doctor Alejandro FARGOSI

Currículo vitae: Abogado graduado con Diploma de Honor en la UBA 1976. Consejero de la Magistratura período 2010/2014 (elegido por el 60% de los votos). Presidente de la Academia Argentina de la Comunicación. Ex Presidente de la Asociación Argentina de Derecho de las Comunicaciones. Ex Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Universidad Católica Argentina, Austral, de San Andrés, del Salvador e ITBA.

Síntesis de la exposición:

Según la Constitución de 1853 el proceso de selección y remoción de los jueces era netamente político. Para la selección, el Presidente de la Nación proponía los jueces nacionales y federales al Congreso y el Congreso los convalidaba a través del acuerdo del Senado (sistema igual al de EEUU). No siempre se elegían a los mejores, sino generalmente a los más afines. Existieron excepciones: entre otras, el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema durante el gobierno de Mitre.

La remoción de los jueces necesitaba del voto de las 2/3 partes de la Cámara de Diputados que era la que acusaba y la Cámara de Senadores enjuiciaba necesitando también del voto de las 2/3 partes en su decisión. Era muy difícil removerlos porque era difícil conseguir el doble 2/3.

El Consejo de la Magistratura es un Organismo muy técnico, introducido en la reforma constitucional de 1994, con el objeto de despolitizar el proceso de  selección y remoción de jueces. Se trató de mezclar lo político con lo técnico- jurídico, organizando un cuerpo que está previsto en la Constitución Nacional y que integra el Poder Judicial de la Nación. Este Organismo está integrado por miembros de la política (3 senadores y 3 diputados, a razón de 2 por la mayoría y 1 por la minoría, más 1 representante del P. Ejec.), judicialidad en estado puro a través de 3 representantes de los Jueces y materia jurídica a través de representantes de los abogados y del sector académico (elegidos por las Fac. de Derecho de las Universidades Nacionales). Es obvio que debe tratarse de académicos del derecho que son quienes conocen de temas jurídicos.

Esta composición funcionó razonablemente bien.

Para sus decisiones se requería del voto de las 2/3 partes de los miembros presentes. Esta proporción exigida es trascendental porque es muy difícil llegar a ella y esto fuerza a un acuerdo. Al menos de la mayoría con la primera minoría. De tal modo se permite confrontar opiniones.

La ley 26.855 recientemente promulgada nos enfrenta a un nuevo Consejo de la Magistratura, cuya idoneidad, modo de elección y toma de decisiones son totalmente objetables. Así:

1) De 13 miembros que lo componían pasó a tener 19 (pese a que la Presidenta cuando era senadora consideraba que eran muchos, ahora cambió su criterio). Se incrementaron los representantes de la abogacía en 1 miembro y los del sector académico, eliminando el requisito de ser abogado, lo que es un absurdo pues el Consejo de la Magistratura analiza concursos sobre materia jurídica que es ajena a otras profesiones (así se viola también el art. 16 de la Constitución Nacional que establece el requisito de la idoneidad).

2) Tan grave como esto es que los Consejeros son votados en elecciones generales, junto con el presidente. La elección presidencial arrastra así no sólo a diputados y senadores (Poder Legislativo) sino también a Consejeros de la Magistratura (que integran el Poder Judicial) pues la gente no conoce habitualmente quiénes son los abogados, académicos o jueces mejores para integrar ese cuerpo. De modo tal que el partido que gana se lleva todo. La votación arrasa también con el federalismo, pues no se establece una representación que refiera distintas provincias del país.

Además, los abogados y académicos deben ir con el ropaje de un partido político. Como Argentina tiene el sistema de listas sábanas, se termina eligiendo a personas desconocidas para los votantes.

3) Se reducen los porcentajes para las decisiones de modo que para elegir o para remover jueces, de los 2/3 que exigía el régimen anterior se pasó a mayoría absoluta, o sea la mitad más uno. Esto es: 11 votos. Los 11 votos los tiene el partido dominante.

4) Si a lo dicho agregamos la creación de las Cámaras de Casación, que agregan una instancia más al trámite de un juicio, nos encontraremos con un cuello de botella monumental que prolongará enormemente a los expedientes y aumentarán los honorarios de los abogados porque su trabajo se extenderá por más tiempo.

En síntesis: Todo el sistema creado por estas leyes potencian los problemas que aquejan al Poder Judicial. Porque cada juez individualmente es autónomo en sus decisiones. No guarda relación de subordinación ni siquiera respecto de tribunales superiores. Y entonces los jueces tendrán sobre sí la presión de que si no fallan de acuerdo a lo que le pide quien detenta el poder, puede ser echado. Esto importa un severo retroceso al absolutismo. Es inadmisible. Una ofensa al sentido común.

No sólo se han violado artículos de la Constitución Nacional y Pactos firmados por la Argentina.

Además, serán los mismos políticos que apoyan esta norma quienes van a pagar los platos rotos del sistema cuando no estén en la cima del poder.

Otro tanto cabe decir de la ley que limita las medidas cautelares. Importa un retroceso de cientos de años en la evolución del derecho. Son saltos para atrás en la historia de una entidad monumental.

Lo que va a terminar pasando es que los Jueces que se puedan jubilar se van a jubilar para no perder ese beneficio y los que queden se van a transformar en empleados del Poder Ejecutivo.

Por eso considero que los Jueces van a terminar dictando la inconstitucionalidad de estas leyes. Si no lo hacen, éste será el principal motivo de su futuro juicio político, y acá la ley se les vendrá en contra, porque nada es eterno.

Si estas leyes sobreviven al menos servirán para expulsar del sistema judicial a los jueces que por miedo, ideología o corrupción hayan convalidado la validez de estas leyes. Se permitirá en un futuro que algún Juez investigue si se violó el art. 29 de la Constitución Nacional (que condena con la pena de infames traidores a la Patria a quienes confieran a una persona o poder la suma del poder público)

O sea que si un Juez actúa por sus convicciones o principios debería declararla inconstitucional. Y si actúa por su conveniencia, también. Porque tarde o temprano se le aplicará a él.

En realidad el tema no es opinable, pues esta ley es ostensiblemente inconstitucional. Esta inconstitucionalidad puede ser declarada por cualquier Juez. Y lo puede hacer cuando quiera. No es dable eludir su responsabilidad y no pronunciarse. No se lo podemos permitir a los Jueces.

Un Juez no puede, no debe tener miedo.

La ciudadanía debe apoyarlos y exigirles que cumplan con su deber.

Ahora la decisión está en el campo judicial. En manos de los Jueces.

Deben responder conforme a la responsabilidad que asumieron al ser Jueces.

Y además la oposición debería agruparse para derogar estas seis leyes. Bastaría con un simple artículo que dijera: “derógase la ley Nº …”

Si esta ley no queda eliminada por la vía judicial (a través de su declaración de inconstitucionalidad) y ahora el kirschnerismo controlara el Consejo de la Magistratura, sería bueno que los partidos que hoy no están en el poder asuman el compromiso frente a toda la ciudadanía de que las derogarán cuando pasado el gobierno kirschnerista otro partido esté en el poder.